Comisiones y Ponencias. Composición, funcionamiento y clases

Última actualización: 11/01/2024

Composición

Las Comisiones del Senado son los órganos básicos de trabajo de la Cámara, integradas por Senadores en número proporcional a la fuerza que cada Grupo Parlamentario tiene en la Cámara ( artículo 51 del Reglamento del Senado ); actualmente, el número de Senadores por Comisión es de 32 senadores, con el siguiente reparto:

COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES EN LA XV LEGISLATURA
GRUPO PARLAMENTARIO SENADORES
Popular en el Senado 17
Socialista 9
Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) 2
Plural en el Senado Junts per Catalunya-Coalición Canaria-Agrupación Herreña Independiente-Bloque Nacionalista Galego 1
Vasco en el Senado (EAJ-PNV) 1
Izquierda Confederal (Más Madrid, Eivissa i Formentera al Senat, Compromís, Agrupación Socialista Gomera y Geroa Bai)  1
Mixto1
   
TOTAL 32

Esta regla se exceptúa en los siguientes supuestos:

La Comisión General de Comunidades Autónomas, actualmente compuesta por 64 Senadores (artículo 51.3 del Reglamento del Senado).

La Comisión de Nombramientos, actualmente compuesta por 8 miembros (artículo 185 del Reglamento del Senado).

 

Por otra parte, las Comisiones Mixtas (Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, adoptada, respectivamente, en sus reuniones de 28 de noviembre y de 5 de diciembre de 2023, de modificación de la Resolución sobre composición de las Comisiones Mixtas Congreso-Senado, de 30 de enero de 2020) están integradas por 39 parlamentarios, con el siguiente reparto entre los Grupos Parlamentarios:  

COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES MIXTAS EN LA XV LEGISLATURA
GRUPOS PARLAMENTARIOSDIPUTADOS Y SENADORESTOTAL
Popular9 Diputados y 9 Senadores18
Socialista 7 Diputados y 6 Senadores13
Vox y Mixto en el Senado2 Diputados o 1 Diputado y 1 Senador  2

Plurinacional SUMAR e  Izquierda Confederal (Más Madrid, Eivissa i Formentera al Senat, Compromís, Agrupación Socialista Gomera y Geroa Bai)

1 Diputado y 1 Senador 2
Republicano e Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana)1 Diputado o 1 Senador 1
Euskal Herria Bildu e Izquierdas por la Independencia (Euskal Herria Bildu)1 Diputado o 1 Senador 1
Junts per Catalunya y Mixto en el Congreso de los Diputados y Plural en el Senado Junts per Catalunya-Coalición Canaria-Agrupación Herreña Independiente-Bloque Nacionalista Galego1 Diputado o 1 Senador 1
Vasco (EAJ-PNV)1 Diputado o 1 Senador 1
   
TOTAL 39

Funcionamiento

Los miembros de las Comisiones eligen a su Mesa, compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios ( artículo 53 del Reglamento del Senado ). Las excepciones son la Comisión General de las Comunidades Autónomas que tiene dos Secretarios más ( artículo 55 del Reglamento del Senado ) y la Comisión de Nombramientos que no tiene Mesa y está presidida por el Presidente del Senado.

El procedimiento que se utiliza para la elección de las Mesas de las Comisiones es el mismo que para la elección de los miembros de la Mesa de la Cámara ( artículo 53 del Reglamento del Senado ).

Las Comisiones pueden designar Ponencias, compuestas por Senadores de distintos Grupos parlamentarios, para la elaboración de informes, sean legislativos, de estudio o de otra naturaleza, que sirvan de base al trabajo de la Comisión.

Las sesiones de las Comisiones están abiertas a los representantes acreditados de los medios de comunicación social, salvo que haya una decisión expresa de la Comisión de que una reunión concreta se celebre a puerta cerrada. Son secretas, en cambio, las sesiones de las Comisiones de Incompatibilidades y de Suplicatorios (artículo 75 del Reglamento del Senado).

Son competencias destacadas de las Comisiones dictaminar textos legislativos y celebrar sesiones informativas con miembros del Gobierno, autoridades, funcionarios y otras personalidades, así como tramitar preguntas orales y mociones relacionadas con el ámbito material del que se ocupan, sin perjuicio de poder desarrollar otras funciones establecidas en el Reglamento.

No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que sólo las Comisiones Permanentes Legislativas (ver más abajo) pueden tramitar iniciativas de este carácter, de tal forma que ni las Comisiones Permanentes no Legislativas, ni las Comisiones de Investigación o Especiales ni tampoco las Comisiones Mixtas pueden realizar dicha función.

Por otra parte, existen Comisiones cuya competencia está limitada a una determinada actividad, y así:

La Comisión de Peticiones examina aquellas que se hayan presentado de forma individual o colectiva (artículos 192 a 195 del Reglamento del Senado).

La Comisión de Reglamento es competente para el estudio y dictamen de las propuestas de reforma del Reglamento del Senado (artículo 196 del Reglamento del Senado).

La Comisión de Nombramientos es la competente para el examen de los candidatos a los distintos cargos que son cubiertos por el Senado (vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional, etc…). Para ello celebra comparecencias, elabora informes de idoneidad y, en su caso, formula al Pleno propuestas de candidatos (artículos 184 a 186 del Reglamento del Senado).

La Comisión de Incompatibilidades es la competente para emitir un dictamen sobre la situación de cada uno de los Senadores en relación con su posible situación de incompatibilidad (artículo 16 del Reglamento del Senado).

La Comisión de Suplicatorios es competente para emitir dictamen sobre el suplicatorio recibido para el procesamiento de un Senador.

Clases

Comisiones del Senado

Comisiones permanentes

Las Comisiones permanentes, creadas para toda la legislatura, que pueden ser Legislativas o no Legislativas.

Comisiones permanentes Legislativas

En la actualidad son Comisiones Legislativas, además de la Comisión General de las Comunidades Autónomas, las siguientes:

  • Agricultura, Ganadería y Alimentación.
  • Asuntos Exteriores.
  • Ciencia, Innovación y Universidades.
  • Constitucional.
  • Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  • Cultura.
  • Defensa.
  • Derechos de las Familias.
  • Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
  • Despoblación y Reto Demográfico.
  • Economía, Comercio y Empresa.
  • Educación, Formación Profesional y Deportes.
  • Entidades Locales.
  • Función Pública.
  • Hacienda.
  • Igualdad.
  • Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Industria y Turismo.
  • Interior.
  • Justicia.
  • Juventud e Infancia.
  • Pesca.
  • Políticas Integrales de Discapacidad.
  • Presupuestos.
  • Sanidad.
  • Trabajo y Economía Social.
  • Transformación Digital.
  • Transición Ecológica.
  • Transportes y Movilidad Sostenible.
  • Vivienda y Agenda Urbana.
Comisiones permanentes no Legislativas
  • Asuntos Iberoamericanos.
  • Incompatibilidades.
  • Nombramientos.
  • Peticiones.
  • Reglamento.
  • Seguimiento y Evaluación de las Estrategias acordadas por el Senado dentro del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
  • Suplicatorios.

Comisiones de investigación o especiales

Las Comisiones de investigación o especiales, creadas «ad hoc» para realizar encuestas o estudios sobre cualquier asunto de interés público en una Legislatura determinada. Dejan de funcionar una vez han finalizado los trabajos para los que han sido creadas.

 

 

Comisiones Mixtas Congreso de los Diputados-Senado

 

Las Comisiones Mixtas pueden ser de naturaleza permanente o especial.

Están integradas por miembros de ambas Cámaras. En la XV Legislatura son las siguientes:

  • Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
  • Mixta para la Unión Europea.
  • Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo.
  • Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades.
  • Mixta de Seguridad Nacional.
  • Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones.
  • Mixta para la coordinación y seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
  • Mixta sobre Insularidad.

 

Ponencias de estudio

El artículo 65 del Reglamento del Senado establece que las Comisiones podrán designar Ponencias elegidas en su seno para que elaboren el informe, determinando en cada caso el número de sus componentes. Los Ponentes no pertenecerán a un solo Grupo Parlamentario. (Véase Norma interpretativa de la Presidencia del Senado sobre la adopción de acuerdos por las Ponencias designadas por las Comisiones, de 18 de noviembre de 1997)

En la XV Legislatura, la Mesa del Senado en su reunión de 19/12/2023, adoptó el siguiente acuerdo en relación con el  funcionamiento de las Ponencias de estudio:

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V. Ponencias de estudio.

1. Solo podrán funcionar de forma simultánea un máximo de seis ponencias de estudio.

2. No se podrá constituir ninguna ponencia de estudio en una comisión hasta que haya concluido sus trabajos la anterior.

3. El plazo máximo de funcionamiento de una ponencia de estudio será de un año natural a contar desde la fecha de su constitución. Las ponencias podrán solicitar como máximo una prórroga que no podrá tener una duración superior a un año.

4. Si fuera necesario, se atenderá a la fecha de creación de la ponencia de estudio para determinar su orden de prioridad para constituirse.

5. Las ponencias de estudio creadas en el seno de una comisión estarán formadas por senadores que sean miembros de esta en el número y composición que determine la propia comisión que, en todo caso, deberá respetar lo establecido en el último inciso del artículo 65 del Reglamento del Senado. No se podrán nombrar sustitutos.

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