La Constitución Española reconoce en su art. 20.3 el derecho al acceso de los medios de comunicación, entre otros, a los grupos sociales. Sin embargo, pese a este mandato constitucional, el derecho al acceso ha sido plasmado y reconocido en diversas leyes creadoras de medios de comunicación públicos, pero no ha sido desarrollado reglamentariamente y ha tenido una escasa aplicación, lo que en la pr XIV Legegintzaldia
Pregunta con respuesta escrita.
Egilea: LORENZO TORRES, MIGUEL (GPP),SANTOS GONZÁLEZ, JAIME MIGUEL DE LOS (GPP),VISO DIÉGUEZ, MIGUEL ÁNGEL (GPP),CANTALAPIEDRA ÁLVAREZ, MARÍA DE LAS MERCEDES (GPP),ROJO NOGUERA, PILAR MILAGROS (GPP),RODRÍGUEZ LÓPEZ, RAMÓN (GPP).
- Egoera:ContestadoContestado
- Aurkezpen-data:01/07/2201/07/22
- Prozedura:OrdinarioOrdinario
- Espediente zk.:684/056981684/056981
- Lotutako espedienteak:Ez dagoEz dago
- Gaiak:Libertades públicas y derechos fundamentales
Comunicación
Tecnologías de la información
Libertades públicas y derechos fundamentales
Comunicación
Tecnologías de la información
SENATUA