La Constitución Española reconoce en su art. 20.3 el derecho al acceso de los medios de comunicación, entre otros, a los grupos sociales. Sin embargo, pese a este mandato constitucional, el derecho al acceso ha sido plasmado y reconocido en diversas leyes creadoras de medios de comunicación públicos, pero no ha sido desarrollado reglamentariamente y ha tenido una escasa aplicación, lo que en la pr XIV Legegintzaldia

Pregunta con respuesta escrita.
Egilea: LORENZO TORRES, MIGUEL (GPP),SANTOS GONZÁLEZ, JAIME MIGUEL DE LOS (GPP),VISO DIÉGUEZ, MIGUEL ÁNGEL (GPP),CANTALAPIEDRA ÁLVAREZ, MARÍA DE LAS MERCEDES (GPP),ROJO NOGUERA, PILAR MILAGROS (GPP),RODRÍGUEZ LÓPEZ, RAMÓN (GPP).
  • Egoera:
    ContestadoContestado
  • Aurkezpen-data:
    01/07/2201/07/22
  • Prozedura:
    OrdinarioOrdinario
  • Espediente zk.:
    684/056982684/056982
  • Lotutako espedienteak:
    Ez dagoEz dago
  • Gaiak:
    Libertades públicas y derechos fundamentales
    Tecnologías de la información
    Comunicación
    Libertades públicas y derechos fundamentales
    Tecnologías de la información
    Comunicación
SENATUA