La Constitución Española reconoce en su art. 20.3 el derecho al acceso de los medios de comunicación, entre otros, a los grupos sociales. Sin embargo, pese a este mandato constitucional, el derecho al acceso ha sido plasmado y reconocido en diversas leyes creadoras de medios de comunicación públicos, pero no ha sido desarrollado reglamentariamente y ha tenido una escasa aplicación, lo que en la pr XIV Legislatura
Pregunta con respuesta escrita.
Autor: LORENZO TORRES, MIGUEL (GPP),SANTOS GONZÁLEZ, JAIME MIGUEL DE LOS (GPP),VISO DIÉGUEZ, MIGUEL ÁNGEL (GPP),CANTALAPIEDRA ÁLVAREZ, MARÍA DE LAS MERCEDES (GPP),ROJO NOGUERA, PILAR MILAGROS (GPP),RODRÍGUEZ LÓPEZ, RAMÓN (GPP).
- Situación:ContestadoContestado
- Fecha de presentación:19/07/2219/07/22
- Procedimiento:OrdinarioOrdinario
- N.º de expediente:684/057711684/057711
- Expedientes relacionados:No hayNo hay
- Áreas temáticas:Libertades públicas y derechos fundamentales
Libertades públicas y derechos fundamentales
SENADO