MINISTERIO DE TRABAJO: el Estatuto de los Trabajadores dice así en uno de sus artículos: Artículo 68. Garantías Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías: e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miemb XIV Legislatura

Pregunta con respuesta escrita.
Autor: MULET GARCÍA, CARLES (GPIC).
  • Situación:
    ContestadoContestado
  • Fecha de presentación:
    01/09/2201/09/22
  • Procedimiento:
    OrdinarioOrdinario
  • N.º de expediente:
    684/058392684/058392
  • Expedientes relacionados:
    No hayNo hay
  • Áreas temáticas:
    Derecho del trabajo
    Trabajo
    Derecho del trabajo
    Trabajo
SENADO