MINISTERIO DE TRABAJO: el Estatuto de los Trabajadores dice así en uno de sus artículos: Artículo 68. Garantías Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías: e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miemb XIV Legislatura
Pregunta con respuesta escrita.
Autor: MULET GARCÍA, CARLES (GPIC).
- Situación:ContestadoContestado
- Fecha de presentación:01/09/2201/09/22
- Procedimiento:OrdinarioOrdinario
- N.º de expediente:684/058392684/058392
- Expedientes relacionados:No hayNo hay
- Áreas temáticas:Derecho del trabajo
Trabajo
Derecho del trabajo
Trabajo
SENADO