El artículo 17 del Código Civil dada por la Ley de 15 de julio de 1954 establecía que "Son españoles: 1º Los hijos de padre español. 2º los hijos de madre española, aunque el padre sea extranjero, cuando no sigan la nacionalidad del padre. (...)". Con la aprobación de la Constitución Española (conforme al artículo 14 y disposiciones derogatoria y final) el artículo antes mencionado, el 17. 2º del XIV Legislatura

Pregunta con respuesta escrita.
Autor: CATALÁN HIGUERAS, ALBERTO PRUDENCIO (GPMX).
  • Situación:
    ContestadoContestado
  • Fecha de presentación:
    19/01/2119/01/21
  • Procedimiento:
    OrdinarioOrdinario
  • N.º de expediente:
    684/031406684/031406
  • Expedientes relacionados:
    No hayNo hay
  • Áreas temáticas:
    Política social
    Derecho civil. Foral
    Libertades públicas y derechos fundamentales
    Política social
    Derecho civil. Foral
    Libertades públicas y derechos fundamentales
SENADO