El art. 130.6 de la Ley de Contratos de Sector Público (LCSP) establece literalmente la inexigibilidad a la empresa entrante en una licitación pública de las deudas de naturaleza salarial generadas por la empresa saliente. En aquellas licitaciones de contratos de servicio donde el convenio colectivo de aplicación impone la obligatoriedad de subrogar la personal preexistente, la doctrina emanada XIV Legislatura
Pregunta con respuesta escrita.
Autor: CLAVIJO BATLLE, FERNANDO (GPN).
- Situación:ContestadoContestado
- Fecha de presentación:09/10/2209/10/22
- Procedimiento:OrdinarioOrdinario
- N.º de expediente:684/059369684/059369
- Expedientes relacionados:No hayNo hay
- Áreas temáticas:Derecho administrativo
Empresa
Derecho administrativo
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SENADO