La Constitución Española reconoce en su art. 20.3 el derecho al acceso de los medios de comunicación, entre otros, a los grupos sociales. Sin embargo, pese a este mandato constitucional, el derecho al acceso ha sido plasmado y reconocido en diversas leyes creadoras de medios de comunicación públicos, pero no ha sido desarrollado reglamentariamente y ha tenido una escasa aplicación, lo que en la pr XIV Legislatura

Pregunta con respuesta escrita.
Autor: LORENZO TORRES, MIGUEL (GPP),SANTOS GONZÁLEZ, JAIME MIGUEL DE LOS (GPP),VISO DIÉGUEZ, MIGUEL ÁNGEL (GPP),CANTALAPIEDRA ÁLVAREZ, MARÍA DE LAS MERCEDES (GPP),ROJO NOGUERA, PILAR MILAGROS (GPP),RODRÍGUEZ LÓPEZ, RAMÓN (GPP).
  • Situación:
    ContestadoContestado
  • Fecha de presentación:
    19/07/2219/07/22
  • Procedimiento:
    OrdinarioOrdinario
  • N.º de expediente:
    684/057705684/057705
  • Expedientes relacionados:
    No hayNo hay
  • Áreas temáticas:
    Libertades públicas y derechos fundamentales
    Libertades públicas y derechos fundamentales
SENADO