La Constitución Española reconoce en su art. 20.3 el derecho al acceso de los medios de comunicación, entre otros, a los grupos sociales. Sin embargo, pese a este mandato constitucional, el derecho al acceso ha sido plasmado y reconocido en diversas leyes creadoras de medios de comunicación públicos, pero no ha sido desarrollado reglamentariamente y ha tenido una escasa aplicación, lo que en la pr XIV Legislatura

Pregunta con respuesta escrita.
Autor: LORENZO TORRES, MIGUEL (GPP),SANTOS GONZÁLEZ, JAIME MIGUEL DE LOS (GPP),VISO DIÉGUEZ, MIGUEL ÁNGEL (GPP),CANTALAPIEDRA ÁLVAREZ, MARÍA DE LAS MERCEDES (GPP),ROJO NOGUERA, PILAR MILAGROS (GPP),RODRÍGUEZ LÓPEZ, RAMÓN (GPP).
  • Situació:
    ContestadoContestado
  • Data de presentació:
    01/07/2201/07/22
  • Procediment:
    OrdinarioOrdinario
  • Núm. d’expedient:
    684/056982684/056982
  • Expedients relacionats:
    No n’hi haNo n’hi ha
  • Àrees temàtiques:
    Libertades públicas y derechos fundamentales
    Tecnologías de la información
    Comunicación
    Libertades públicas y derechos fundamentales
    Tecnologías de la información
    Comunicación
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