Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil


TÍTULO III

Planificación de los efectivos de personal

CAPÍTULO II

Plantilla de efectivos y provisión de plazas

 

Artículo 25. Plantilla de efectivos.

 

2. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión de plazas, a la que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente.

 

El Gobierno informará a las Cortes Generales cada vez que apruebe un real decreto de desarrollo de plantilla.