Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo
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CAPÍTULO II
Gestión, procedimiento de concesión y evaluación
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Artículo 12. Control parlamentario.
1.* El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe anual de las operaciones imputadas con cargo a este Fondo, de sus objetivos, país de destino, sectores de intervención e instituciones beneficiarias, así como de las condiciones de contratación y adjudicación, las cuantías comprometidas y desembolsadas, de los criterios de selección de los diferentes instrumentos, adjudicaciones finalmente aprobadas y las evaluaciones realizadas, indicando asimismo el porcentaje de Ayuda Oficial al Desarrollo reembolsable que corresponda a los créditos y préstamos concesionales concedidos en dicho ejercicio. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
*Primer párrafo del apartado 1 redactado conforme a la disposición final vigésima cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Al mismo tiempo, hará extensivo este informe al Consejo de Cooperación al Desarrollo, que lo podrá trasladar a su vez a otras instituciones sociales afectadas.
Por su parte, el Congreso de los Diputados y el Senado emitirán un dictamen que incluya las recomendaciones de los distintos grupos parlamentarios. Este dictamen contendrá un análisis con todos los factores de evaluación de acciones de desarrollo y de la evolución de la cooperación reembolsable.
Dicho informe anual, junto a los dictámenes correspondientes, serán publicados en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
CAPÍTULO III
Recursos y agente financiero
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Artículo 17. Coordinación, complementariedad y coherencia de políticas.
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2. El Consejo de Cooperación podrá dictaminar, cuando lo estime oportuno, el informe anual preparado por
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Disposición adicional quinta.
El Gobierno presentará anualmente un informe escrito ante las Comisiones de Industria, Turismo y Comercio y las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado, sobre la actividad del Punto Nacional de Contacto Español (PNCE), establecido en el ámbito de las Líneas Directrices de
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