Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo

CAPÍTULO II

Gestión, procedimiento de concesión y evaluación

 

Artículo 12. Control parlamentario.

 

1.* El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe anual de las operaciones imputadas con cargo a este Fondo, de sus objetivos, país de destino, sectores de intervención e instituciones beneficiarias, así como de las condiciones de contratación y adjudicación, las cuantías comprometidas y desembolsadas, de los criterios de selección de los diferentes instrumentos, adjudicaciones finalmente aprobadas y las evaluaciones realizadas, indicando asimismo el porcentaje de Ayuda Oficial al Desarrollo reembolsable que corresponda a los créditos y préstamos concesionales concedidos en dicho ejercicio. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

*Primer párrafo del apartado 1 redactado conforme a la disposición final vigésima cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

 

Al mismo tiempo, hará extensivo este informe al Consejo de Cooperación al Desarrollo, que lo podrá trasladar a su vez a otras instituciones sociales afectadas.

 

2. A dichos efectos, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para el Desarrollo comparecerá ante las Comisiones de Cooperación para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado, para presentar dicho informe y dar cuenta de su ejecución, así como hacer balance de las actuaciones del FONPRODE y de su adecuación a los objetivos previstos en esta ley.

 

Por su parte, el Congreso de los Diputados y el Senado emitirán un dictamen que incluya las recomendaciones de los distintos grupos parlamentarios. Este dictamen contendrá un análisis con todos los factores de evaluación de acciones de desarrollo y de la evolución de la cooperación reembolsable.

 

Dicho informe anual, junto a los dictámenes correspondientes, serán publicados en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

 

CAPÍTULO III

Recursos y agente financiero

Artículo 17. Coordinación, complementariedad y coherencia de políticas.

2. El Consejo de Cooperación podrá dictaminar, cuando lo estime oportuno, el informe anual preparado por la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo y la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas de Cooperación, previsto en el artículo 12 y con carácter previo a su remisión a las Comisiones de Cooperación al Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado. En dicho supuesto, el dictamen del Consejo, será remitido a las Cortes Generales junto al citado informe anual.

 

Disposición adicional quinta.

 

El Gobierno presentará anualmente un informe escrito ante las Comisiones de Industria, Turismo y Comercio y las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado, sobre la actividad del Punto Nacional de Contacto Español (PNCE), establecido en el ámbito de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, en el caso de que aquél haya desarrollado algún tipo de actuación específica que afecte a los países beneficiarios de la Ayuda Oficial al Desarrollo.