Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española

 

TÍTULO II

 Supervisión y dirección de la gestión de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado

CAPÍTULO I

 La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado

 

Artículo 7. Composición y funcionamiento de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado.

 

2.  

Con periodicidad anual el Secretario de Estado de Comercio comparecerá ante la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados, con el fin de informar sobre la evolución de la gestión de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado y sobre los elementos fundamentales de su actuación económica financiera.