Ley 9 de enero de 1879, disponiendo el número de senadores que han de nombrar las provincias y Corporaciones que expresa, con arreglo al artículo adicional de la de 8 de febrero de 1877

 

(Para facilitar su accesibilidad, la transcripción del texto actualiza la ortografía y puntuación del original).

 

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios rey constitucional de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1.º. Con arreglo al artículo adicional de la ley de 8 de febrero de 1877, cada una de las provincias de la Habana y Puerto Rico elegirá tres senadores, y dos respectivamente cada una de las de Matanzas, Pinar del Río, Puerto Príncipe, Santa Clara y Santiago de Cuba.

Asimismo, y con sujeción a la propia ley, elegirán un senador el Arzobispado de Santiago de Cuba con sus Sufragáneos y Cabildos correspondientes; otro la Universidad de la Habana con los Institutos y Escuelas especiales de Cuba y de Puerto Rico, y otro las Sociedades Económicas de ambas islas.

Artículo 2.º. Para llevar a efecto esta disposición, y en cumplimiento del artículo adicional de la citada ley, solo elegirán dos senadores por ahora las provincias de Álava, Segovia, Soria, Guipúzcoa, Vizcaya, Ávila, Logroño, Huelva, Palencia, Guadalajara, Albacete, Santander, Cuenca, Canarias, Teruel y Valladolid.

Artículo 3.º. En adelante elegirán dos senadores las 16 provincias que tengan menor número de habitantes, según el censo oficial vigente al publicarse el Real Decreto para la renovación del Senado.

Por tanto, mandamos a todos los Tribunales, Justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio a 9 de enero de 1879. Yo, el rey. El presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo.

ESPAÑA.Ley 9 de enero de 1879, disponiendo el número de Senadores que han de nombrar las provincias y Corporaciones que expresa, con arreglo al artículo adicional  de la de 8 de Febrero de 1877. Gaceta de Madrid, 15 de enero de 1879, número 15, tomo I, página 137