Real Decreto de 24 de junio de 1834 condecorando a los próceres del Reino que no podrán ser procesados ni juzgados sino por su propio Estamento

 

(Para facilitar su accesibilidad, la transcripción del texto actualiza la ortografía y puntuación del original)

 

Deseando condecorar a los próceres del Reino con las preeminencias y honores propios de su elevada dignidad, y que exige el esplendor de un cuerpo tan importante del Estado; he venido en decretar en nombre de mi excelsa hija, doña Isabel II, y después de oído el dictamen de mi Consejo de Ministros, lo siguiente:

Artículo 1.º

Todos los próceres del Reino tendrán el tratamiento de excelencia.

Artículo 2.º

Los próceres del Reino no podrán ser procesados ni juzgados sino por su propio Estamento, en la manera y forma que se prescriba, a fin de conciliar la justa independencia de que debe gozar aquel ilustre Cuerpo, y lo que exigen la justicia y la vindicta pública.

Artículo 3.º

Los próceres tendrán el uso de uniforme, con arreglo al modelo aprobado; pero cuando el monarca abra o cierre en persona las Cortes, o cuando se celebre en ellas juramento de príncipe, u otro cualquier acto solemne, deberán asistir con el manto de ceremonia.

Tendréis lo entendido, y dispondréis lo necesario a su cumplimiento. Está rubricado de la real mano. En Carabanchel, a 24 de junio de 1834. A don Francisco Martínez de la Rosa, presidente del Consejo de Ministros.

 

ESPAÑA. Real Decreto de 24 de junio de 1834 condecorando a los próceres del Reino con las preeminencias y honores propios de su elevada dignidad, y que exige el esplendor de un cuerpo tan importante del Estado, con el tratamiento de excelencia, y además no podrán ser procesados ni juzgados sino por su propio Estamento. Gaceta de Madrid, 26 de junio de 1834, número 129, página 563