Registro del Senado

Última revisión 09/01/2024

Son funciones del Registro del Senado la recepción y remisión de todos los escritos y comunicaciones relacionados con la actividad de la Cámara, tanto los presentados por los Senadores y Grupos Parlamentarios como por otros órganos con los que el Senado se relaciona como el Gobierno, el Congreso de los Diputados, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Constitucional y las Comunidades Autónomas, entre otros. A estos hay que añadir los escritos de los ciudadanos, incluidos los referidos al ejercicio del derecho fundamental de petición.

Existen dos modalidades de acceso al Registro: presencial y electrónico. 

Registro presencial

Secretaría General del Senado

Calle Bailén, 3. 28071 Madrid

Horario de atención:

  • De 9:30 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos.
  • Durante el mes de agosto, de lunes a viernes, de 9:30 a 14:00 horas, excepto festivos.

Registro electrónico

Para facilitar la tramitación electrónica de las iniciativas parlamentarias y el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se ha creado el Registro Electrónico del Senado.

El ámbito de aplicación del Registro Electrónico del Senado, que se irá ampliando a medida que se vayan desarrollando procedimientos electrónicos, se especifica en el Anexo de la citada Resolución y sus posteriores modificaciones.

Para más información:

Normas sobre el Registro electrónico del Senado