Requisitos para trabajar en el Senado

Última revisión 20/07/2022

Personal funcionario y laboral

La selección de aspirantes para el acceso a la condición de personal funcionario de las Cortes Generales y de personal laboral del Senado, se realizará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

Para poder participar en las pruebas selectivas será necesario:

  1. Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
  2. Estar en posesión de la titulación correspondiente o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
  3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por cualesquiera causas para el ejercicio profesional en el desempeño de funciones públicas.
  4. No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
  5. Cumplir los requisitos que se establezcan en cada convocatoria.

En las convocatorias de pruebas de acceso no podrán establecerse requisitos que supongan discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social. Tampoco podrán formularse en ellas preguntas relativas a la ideología, religión o creencias de los aspirantes.

En todas las convocatorias se reservará un cupo del 10% de las plazas convocadas para su provisión entre personas con discapacidad de, al menos, el 33%, siempre que reúnan los requisitos de la convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas correspondientes.

El acceso de las personas con discapacidad se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades y compensación de desventajas, con la correspondiente adaptación, en su caso.

Son requisitos académicos específicos para el ingreso en los distintos Cuerpos de funcionarios los siguientes:

  1. Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales: Licenciatura en Derecho.
  2. Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales: Licenciatura en Filosofía y Letras, en cualquiera de las secciones de esta licenciatura, Documentación, Derecho, Ciencias Políticas, Ciencias Económicas y Empresariales, Sociología o Ciencias de la Información.
  3. Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales: La titulación superior que corresponda a la especialidad convocada (Ciencias Políticas, Ciencias Económicas y Empresariales, Sociología, Ciencias de la Información, Ingeniería Industrial, Arquitectura, Ingeniería en Informática o Ingeniería Técnica Superior de Telecomunicaciones).
  4. Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales: Diplomatura Universitaria o equivalente.
  5. Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales: Diplomatura Universitaria o equivalente.
  6. Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales: Título de Bachiller o equivalente.
  7. Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales: Título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Los requisitos específicos para el ingreso como personal laboral del Senado se especifican en cada convocatoria.

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